lunes, 5 de diciembre de 2011

Intervenciones en hechos ocurridos en las redes no tiene porque estar en un marco procedimental distinto


Podemos tratar cualquier denuncia de ofensa a través de una red social (RS) tal cual cómo lo hacemos en el mundo concreto.
Lo que hacemos, decimos o mostramos en las redes no tiene porque estar en un marco procedimental diferente al que tendríamos si el hecho se ocurre en el patio de juegos o en el aula de clases.
La diferencia puede reducirse a la exposición del mensaje, el texto, imagen o video es difundido a una audiencia mayor, y por tal motivo las disculpas, replica, y consecuencias deben ir en esa dirección.

“Muchas veces los adolescentes no tienen ni idea de las consecuencias de sus acciones en las Redes sociales. Mucho menos que pueden ser acusados y sancionados por su comportamiento en línea”


Cuando se trate de hechos que no impliquen una demostración de odio, amenaza física o contra la seguridad de centro educativo, tal vez deba seguir estos pasos:
  1. Hacer un llamado de atención verbal a los alumnos implicados. No es un regaño, o una interpelación donde se defina de una vez que este joven o grupo de alumnos son culpables.  Se trata de establecer un puente de comunicación, discutir las implicaciones que él o los mensajes tiene. ¿Por qué hacerlo a través de una red social?  ¿Dónde nace el conflicto? (antecedentes), ¿Qué se puede hacer para enmendar lo ocurrido? Luego de esta entrevista documente el caso. Debe evaluar, en función del resultado logrado en la entrevista con los alumnos, la necesidad o no de abrir un expediente. Dos acotaciones: antes de la entrevista, revisar los antecedentes de él o los alumnos, luego de la entrevista, la actitud para resolver el conflicto y acciones emprendidas por ellos.
  2.  Establecer una sanción escrita en la cual se deje por sentado acuerdos de trabajo con él o los alumnos implicados. 

Campañas, acoso y dos frases...


"Las palabras pueden quedar en nuestros corazones, unas son como una buena canción, otras pueden ser hirientes como una puñalada. Los mensajes en las redes sociales se quedan haciendo bien o mal, como una piedra en el zapato que molesta y lastima. En ocasiones esa piedra puede dejar una cicatriz imposible de olvidar"
Las campañas contra el ciberacoso sólo serán exitosas sin cuentan con la participación de los jóvenes de la comunidad escolar. La sensibilización ante este problema, los sentimientos de las víctimas.


Estas campañas deben basarse en el análisis de mensajes (sus implicaciones) y de los sentimientos que estos pueden generar, son como un graffiti en una pared, difícil de borrar y que puede permanecer intacto por años, lo que hace más difícil  olvidar lo ocurrido. 

Sensibilizar a nuestros alumnos sobre este tema los ayudará a tomar la decisión más apropiada antes de reenviar un mensaje hiriente, visitar el block de un acosador, unirse a un grupo de odio, votar en una encuesta que atente contra la integridad y la diferencias de sus compañeros, permitir que otros tomen fotografías en momentos en los cuales se comprometa la integridad de una persona.

Martin Luther Kinn, Jr. dijo:
"Al final no recordaremos las palabras de nuestros enemigos, sino el silencio de nuestros amigos". 

Hay que formar a nuestros alumnos para que no permanezcan en silencio mientras otros son atormentados. Tenemos que enseñar en nuestras aulas que el silencio, cuando los demás están haciendo daño, es inaceptable.

Para cerrar veamos este video:


sábado, 3 de diciembre de 2011

LOPNA y otros textos legales en casos de acoso a través de Redes Sociales

Hemos preparado una lista de los artículos que creemos importante de recalcar y trabajar con los alumnos en clase, específicamente cuando tratemos el tema de responsabilidad en redes sociales. También incluimos el articulado de otros textos legales como la Constitución.

LOPNA:
Artículo 32

Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
NOTA: Suprimimos parte del artículo, al final lo hemos copiado completamente.
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 65

Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
El Artículo 56 de la LOPNA nos insta a garantizar que nuestros alumnos reciban una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad.
Tome en cuenta el siguiente también el Artículo 57. Numeral C, “Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial”.
Artículo 57

Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 85

Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 86

Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87
Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 93. De este artículo tomamos sólo algunos numerales.

Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.


Si es un caso de discriminación por pensar o ser diferente diferente, pertenecer a una minoría religiosa o cultural
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Artículo 36

Derechos culturales de las minorías.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.
Artículo 37

Derecho a la libertad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 57
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así́ como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
De la convención sobre los derechos del niño, comité de los derechos del niño, de fecha 5 de abril de 2007, se extrae lo siguiente:
En Venezuela se garantiza la libertad de expresión y opinión a viva voz, por escrito mediante cualquier otra forma de expresión. También se garantiza el uso de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura, dejando la plena responsabilidad a quien haga uso de este derecho para expresarse (CRBV, art. 57). Igualmente, por mandato constitucional se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, las cuales sólo podrán ser interferidas por orden de los tribunales competentes, preservando el secreto de lo privado a lo que no tenga relación con el proceso legal (art. 48).

En la LOPNA se manifiesta claramente este derecho en el artículo 67 (Derecho a la libertad de expresión). Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público. Y el artículo 80, relacionado con el derecho a opinar y ser oído, ya ha sido contemplado en este informe.

Otros artículos de la LOPNA que pueden ser aplicables
Artículo 75
Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 79

Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:
a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.
b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.
c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.
d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.
e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.
f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.