sábado, 3 de diciembre de 2011

LOPNA y otros textos legales en casos de acoso a través de Redes Sociales

Hemos preparado una lista de los artículos que creemos importante de recalcar y trabajar con los alumnos en clase, específicamente cuando tratemos el tema de responsabilidad en redes sociales. También incluimos el articulado de otros textos legales como la Constitución.

LOPNA:
Artículo 32

Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
NOTA: Suprimimos parte del artículo, al final lo hemos copiado completamente.
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 65

Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
El Artículo 56 de la LOPNA nos insta a garantizar que nuestros alumnos reciban una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad.
Tome en cuenta el siguiente también el Artículo 57. Numeral C, “Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial”.
Artículo 57

Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 85

Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 86

Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87

Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 93. De este artículo tomamos sólo algunos numerales.

Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.


Si es un caso de discriminación por pensar o ser diferente diferente, pertenecer a una minoría religiosa o cultural
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Artículo 36

Derechos culturales de las minorías.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.
Artículo 37

Derecho a la libertad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 57
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así́ como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
De la convención sobre los derechos del niño, comité de los derechos del niño, de fecha 5 de abril de 2007, se extrae lo siguiente:
En Venezuela se garantiza la libertad de expresión y opinión a viva voz, por escrito mediante cualquier otra forma de expresión. También se garantiza el uso de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura, dejando la plena responsabilidad a quien haga uso de este derecho para expresarse (CRBV, art. 57). Igualmente, por mandato constitucional se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, las cuales sólo podrán ser interferidas por orden de los tribunales competentes, preservando el secreto de lo privado a lo que no tenga relación con el proceso legal (art. 48).

En la LOPNA se manifiesta claramente este derecho en el artículo 67 (Derecho a la libertad de expresión). Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público. Y el artículo 80, relacionado con el derecho a opinar y ser oído, ya ha sido contemplado en este informe.

Otros artículos de la LOPNA que pueden ser aplicables
Artículo 75
Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 79

Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:
a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.
b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.
c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.
d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.
e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.
f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Qué hacer ante una denuncia: procedimiento

Presento a continuación los pasos ideales en el abordaje de un caso de ciberacoso. Este sería una especie de protocolo ideal, pero muchas veces los directores de escuela, coordinadores y docentes no disponen de tiempo para cumplir con toda la documentación que requiere un caso, y más si este debe elevarse al consejo de protección del niño, niña y adolescente. Un expediente puede contener más de 60 hojas o folios de actas y relatorías. Por otra parte los casos que no logran resolverse dentro de centro educativo no son los más graves, sino aquellos en los cuales los padres se niegan a negociar o conciliar con otros y con la misma escuela. 




En alumnos casos la intervención de la escuela y de su personal, más la buena disposición de los alumnos es más que suficiente. La actuación inmediata en la recolección de la data y la confrontación de esta ante los alumnos involucrados fundamental. La resolución de casos le permite al equipo del colegio ganar la confianza de sus alumnos.


Veamos y discutamos estos pasos, no son la receta perfecta, más bien en un intento por dar luz a quienes por primera vez se enfrenta a este tipo de situaciones.


1. Recibir la denuncia. 
Disponer de mecanismos y vías, para recibirlas, como por ejemplo: un buzón de sugerencias, una dirección de correo electrónico. Proveer de medios anónimos de información. Ver por qué no se hacen las denuncias. Es una buena idea publicar en el sitio web del colegio un modelo para plantear una situación de este tipo. 


¿Quiénes pueden hacer la denuncia: 
a. El alumno afectado se lo comunica al personal docente o al coordinador.
b. Otros alumnos no involucrados le comentan lo sucedido al profesor.
c. Un profesor se entera de qué algo está ocurriendo (burla, acoso o subplantación de identidad).


2. Documentar el caso. 
Levantar un acta de la recepción de la denuncia (fecha, quién la hace, contenido de la denuncia, alumnos implicados).


3. Reportar el caso a las autoridades del colegio y a las familias de los alumnos implicados.
Esta comunicación podrá hacerse vía mail, llamada telefónica, hoja de información, entrevista. El medio a utilizar dependerá de la gravedad del caso.


4. Abrir el proceso de averiguaciones: 
¿quién hizo qué? ¿Cuándo? ¿a través de cuál medio? ¿quiénes están involucrados?


5. Entrevistas a los actores del hecho.
El equipo docente y coordinador piden una entrevista con los alumnos implicados para invitarlos a hacer su relatoría.
Si son varios alumnos implicados trate de hacerlo de forma que no puedan pasarse la información o ponerse de acuerdo. Muchas veces ellos se aprovechan de los tiempos largos de recolección de información para unificar sus versiones. 
Cada alumno debe escribir su versión de los hechos, para ello puede suministrar un formato con los datos de identificación del colegio y alumno, fecha, entre otros. 


NOTA: No presione la redacción de este documento no trate de alterarla. El alumno debe sentirse libre de escribir. 


6. Contacte al equipo de redes.
reporte lo ocurrido a administrador de red o coordinadora de computación de su centro educativo. Sino dispone del personal mencionado contacte a un experto en el área (Representante, ex-alumno), para que le apoye en hacer las indagaciones en las redes sociales. Tenga paciencia, leerá y verá muchas cosas, hay jóvenes que pueden tener en su cuenta de Twitter más de 3.000 tweets. 
La información encontrada debe imprimirse (no escatime recursos) y acompañar el expediente. En aquellos casos que se dificulte la impresión del material, haga capturas de pantallas (ojo si se revela información personal, edite en un programa de imagen).


7. Evaluación del caso. 
En función de los hallazgos reúna al equipo coordinador (Coordinador, asistente, Orientadora) y revise la documentación levantada. En esta evaluación se deberán establecer estrategias de intervención individuales y grupales. 
Cuales pueden ser estas medidas: remitir el alumno a Departamento de Orientación, trabajar el caso en la clase de computación, establecer alianzas con organizaciones que trabajen el tema para propiciar espacios en los cuales los alumnos puedan exponer sus dudas y recibir información, plantear una resolución de conflicto basada en una mediación. Dependiendo de la complejidad del caso y de sus implicaciones, hacer la recomendación a las autoridades del colegio de hacer la denuncia ante el consejo de protección del niño, niña y adolescente.


8. Entrevista con los padres. 
Reportar a la familia sobre las medias establecidas. Pedir su autorización para la intervención individual (Remisión a Orientadora), grupal (mediación). Establecer con los representantes de los alumnos acciones conjuntas. Nota: respetar la confidencialidad del caso y de los alumnos implicados, artículo 227 de la LOPNA.

Las denuncias, en las escuelas: ¿cuándo deben proceder?


"El ciberacoso es tan poderoso, cruel y despiadado  que sigue a los chicos fuera de las puertas de la escuela"

En algunos casos la defensa de los hostigadores argumentan que la institución educativa no debe intervenir en el hecho debido a las acciones fueron realizadas fuera del ámbito y horario escolar, por otra parte los centros educativos utilizan esta justificación para no actuar, sea cual sea el caso hay un punto válido:

Indistintamente del lugar, o de los equipos utilizados para crear y publicar el mensaje este debe analizare en base al lenguaje o el comportamiento publicado.

Una clave:

“El mensaje publicado atenta contra el clima de seguridad que debe propiciar la escuela”


Algunas preguntas que pueden orientarnos:
• ¿Afecta la integridad de un miembro de la comunidad escolar?
• ¿Revela información o datos personales?
• ¿Amenaza la integridad física de un compañero, docente o miembro del plantel?
• ¿interrumpe  la dinámica escolar?

Si la respuesta es afirmativa a cualquiera de estas preguntas entonces la escuela debe intervenir, ya sea elevando la denuncia a las autoridades competentes (si el caso lo amerita) o a los padres de los chicos involucrados.  Pero sea, cual sea, el caso la institución debe proporcionar asesoría y apoyo a los alumnos implicados y a sus familias.

Las acciones y decisiones a tomar con los presuntos alumnos infractores deben venir de la razón, no del estomago, debemos evitar los abusos de autoridad que se pueden equiparar con las acciones realizada por los propios compañeros abusivos, la ley es clara y puede ir en contra nuestra. Tenemos que respetar el proceso de investigación y los canales regulares para elevar la denuncia. 
Hemos publicado en la siguiente entrada un conjunto de artículos de la LOPNA que pueden orientarnos http://bit.ly/uxKKTQ.

Algunos alumnos muestran desconfianza ante sus autoridades


"Una ofensa o acoso a través de una red social es solo la prueba concreta de que algo mas grave está ocurriendo, es únicamente la punta del iceberg"

Por qué no se hacen muchas veces las denuncias:
A continuación una lista de aspectos que hemos evidenciado como posibles causas del silencio que muchos alumnos guardan ante hechos de acoso vía redes sociales.

Esta lista nace de nuestras investigaciones y experiencia en el abordaje de estos lamentables hechos.



1. Muchas veces los alumnos no reportan hechos de acoso u ofensas a través de las redes sociales porque desconfían de la experticia del personal de su centro educativo en este tema.

2. Por otra parte no conocen los procedimientos para heder las denuncias.

3. Restan importancia a lo que ocurre sin ver las consecuencias a mediano y largo plazo, bola de nieve.

4. Desconocen la normativa o reglamento de convivencia, así como los textos legales como LOPNA, constitución etc...

5. Ni ellos ni nosotros leemos los contratos de suscripción de las redes sociales, allí se establecen acuerdos de privacidad,  mecanismos de denuncias y reportes de abusos de usuarios.

6. Piensan que el denunciar incrementará el hostigamiento.

7. Pueden esta atravesando un perdido en el cual se sientan en desventaja con otros, sin fuerzas para luchar y enfrentar la situación. Llegar a pensar a que merecen esas ofensas o que las demás personas (autoridades y padres) restaran importancia a lo que esta ocurriendo.

8. Existe la creencia, fundamentada o no, de que este tipo de situaciones queda impune, que no se puede hacer nada.

sábado, 29 de enero de 2011

Ideas para trabajar el tema del cólera en clases de computación


  1. Los alumnos de Educación Media pueden hacer afiches en PhotoShop con las medidas a tomar para prevenir la propagación de esta bacteria.
  2. En educación primaria repasar o profundizar sus conocimientos sobre las medidas de limpieza del teclado y mouse.
  3. Utilizar la Enciclopedia Electrónica "Mi primera Encarta" para buscar información sobre el cólera, seguro encontrarán mucha información.
  4. Qué tal si los chicos más pequeños dibujan en Paint la bacteria del cólera y con esos dibujos hacen una cartelera? Pueden buscar imágenes de la bacteria o el primer video de la lista que se muestra al final.
  5. Los alumnos de los últimos grados de primaria pueden hacer presentaciones en PowerPoint, las cuales pueden enviar como cadenas por mail,  de esta forma estarán practicando: el uso de la libreta de direcciones, adjuntar un documento y la creación de documentos PowerPoint, si dispone de buena conexión a Internet puede publicar estos trabajos en slideshare.net.
  6. Puede hacer un periódico con la historia y las epidemias de esta enfermedad en el mundo, así de cómo esta bacteria ataca a distintas naciones. En "google Earth"  ubicar las naciones afectadas por esta enfermedad.
  7. Crear un blog con los datos generados en el país sobre la epidemia, alertas, noticias y casos reportados.
  8. Usted puede descargar de youtube videos explicativos y así verlos en clase, a continuación algunos ejemplos. En la lista de vídeos encontrará un documental sobre las bacterias dividido en cinco partes, en el último video encontrará preguntas y actividades para complementar la visualización de este audiovisual.

Algunos vídeos:
La bacteria en acción














"Documental 
sobre 
las bacterias"












No todo es tan malo, bacterias que curan...

Ante el brote de cólera:



  1. No deje de usar antibactericidas (coloque uno cerca de cada equipo)
  2. Limpie el teclado con un algodón humedecido en alcohol, o con una toallita con antiséptica
  3. Coloque cerca de cada computadora recordatorios del uso de estas medidas, de ser posible como fondo de pantalla
  4. En salas de computadoras coloque un dispensador de gel antibactericidas, o de toallitas húmedas
  5. Pida al personal de mantenimiento que desinfecte los teclados y ratones dos o más veces al día, ello sin olvidar los mesones.