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domingo, 8 de mayo de 2016

Homenaje a las víctimas de acoso.

“Crees que quieres morir, pero en realidad lo que deseas es ser salvada". Hannah Smith, antes de quitarse la vida.



Sean estos casos ejemplos que nos inviten a la acción. 



“Lo encontraron ahorcado con un cordón de su zapatilla, anudado a una cama cucheta. Pero detrás de esa muerte horrenda hay una historia desgarradora: de un nene que denunció un abuso sexual mientras iba a la escuela Hogar de Algarrobo del Águila, después sufrió bullying por ese hecho y terminó ahorcado”.

De esta forma tan sobrecogedora comenzaba en el diario Clarín de Argentina, la crónica del final de  Miton Amaya, al que se han sumado otros casos similares que podemos encontrar en la geografía de cualquier país del mundo, como Amanda Michelle Todd en Canadá, sometida a la presión de un chantaje de fotos íntimas a través de internet, o el de Alan (el primer menor transexual de Cataluña), o el de Mary Elizabeth Morla en Honduras quien para sus agresores sólo era una “flaquindé, hueso, hueso de sopa” o como el caso de Hannah Smith en el Reino Unido presionada por mensajes amenazantes en una radio on-line.

“Milton era muy alegre, con sus rulos. No parecía que tuviera problemas, no lo notamos”, su maestra.

Las víctimas de este tipo de crueldad nacida de la más profunda ignorancia, no tienen nacionalidad, sólo rostros humanos con nombres y apellidos, son vidas inocentes truncadas. Ellos rodeadas de familiares, amigos, cuidadores, profesores que seguro se cuestionan: ¿qué pudimos hacer? ¿qué no hicimos? ¿en qué fallamos? Aparte tenemos las figuras de autoridad como los Centros Educativos y las Departamentos de Seguridad de los Estados (Policía) para intervenir. 

Se trata de vidas humanas sometidas a extorsión, humillación, abuso sexual, discriminación, agresiones físicas, psicológicas.

“La ayuda nunca llegó a tiempo, ni la dirección del plantel, ni la Asociación de Padres y Amigos de la Escuela actuaron”. Madre de Mary Morla.

El sometimiento al acoso de niños y adolescentes en el colegio no es un fenómeno nuevo, lo que podemos considerar como novedoso es el uso de los teléfonos inteligentes  para hacerlo,  y precisamente por eso, los medios están más abocados a difundir ampliamente estos hechos que enlutan a familias de todo el globo. 

Jokin Ceberio (1990-2004) no fue el primer caso de suicidio producto del acoso escolar en España; pero sí fue el que alcanzó mayor cobertura mediática.  Jokin de suicidó pocos días antes de cumplir 14 años.

Debemos tomar conciencia de su existencia y sus consecuencias, de poner luz a tanta oscuridad,  con el fin de estar atentos, prevenir, intervenir en nuestro entorno.

“¿Por qué no preguntan desde infantil a los niños si han visto a algún compañero sufrir por otro?”. Madre de Alan.

La intención de este artículo es rendir un homenaje a estos jóvenes. Sean estos casos ejemplos que nos inviten a la acción, a compartir sus vivencias en nuestras clases, a sensibilizar a nuestros hijos y alumnos sobre las consecuencias de este virus que ataca a las escuelas de todo el mundo. Que sus historias no queden amontonados bajo el polvo de las crónicas de los periódicos.

“Me mató por dentro y pensé que iba de hecho que iba a morir", Amanda Todd, luego de beber lejía.

La responsabilidad comienza en nosotros, los adultos, para  sensibilizarnos hacia nuestros hijos, nuestro entorno, y permanecer vigilantes. La niñez puede convertirse en un verdadero infierno, que conduce a una angustia vital de incalculables consecuencias.


«Papá, mamá, estos 11 años que llevo con vosotros han sido muy buenos y nunca los olvidaré como nunca os olvidaré a vosotros. Papá, tú me has enseñado a ser buena persona y a cumplir las promesas, además, has jugado muchísimo conmigo. Mamá, tú me has cuidado muchísimo y me has llevado a muchos sitios. Los dos sois increíbles pero juntos sois los mejores padres del mundo». Resulta particularmente doloroso leer estas líneas, Diego, de 11 años, español, dejó un escrito a sus padres que a todos nos ha conmovido.
Que tu indiferencia y silencio no sea el caldo de cultivo perfecto para que continúen germinando casos como los aquí recordados.

“Sé en el mundo el cambio que quieres ver en él”. (Ghandi)

martes, 12 de abril de 2016

Acoso, golpes, ejercicio y músculos...

A continuación dos casos, dos situaciones, distintas maneras de abordar el acoso. Sería muy irresponsable de mi parte asumir posición, habría que indagar en profundidad e investigar si los organismos competentes actuaron diligentemente en ambos casos, en otras palabras, brindaron el apoyo necesario y aplicaron acciones para fortalecer la autoestima y fuerza interior de estos dos chicos.
Cada uno de nosotros puede sacar sus propias conclusiones, pero lo que sí puedo resaltar es que en ambas situaciones los dos chicos tomaron acciones para detener el acoso, el valor y su determinación para poner freno a estas acciones les hizo cambiar, no sólo su actitud ante la amenaza; los convirtió en dueños de su vida (destino), capaces de enfrentar cualquier obstáculo.





Estos casos me traen recuerdan dos que viví muy de cerca:

Hace unos años en el instituto para el que trabajaba un alumno de 15 años era el azote, sus prácticas eran violentas y ofensivas, llegó inclusive a intimidar sexualmente a sus compañeros de clase, exponiéndose sexualmente ante ellos.

El instituto trató de mediar ante la situación, el expediente tenía más de 300 páginas, pero a la hora de denunciar el caso ante las autoridades los padres de los alumnos implicados denegaban; tenían miedo. Un chico de 15 años era capaz de atemorizar a toda una comunidad. Su nombre Hugo, un chico rudo, fuerte y criado con lujos, apoyado con la mirada complaciente de su padre, a quien todo le parecía normal. Un día Hugo llegó a la oficina del Coordinador de Disciplina con un golpe muy fuerte en su ojo.  Realmente estaba consternado y se sentía humillado. Denunció a Omar, otro alumno de su curso que sin mediar palabra propinó un derechazo, producto de una burla.

Omar recibió aplausos y hurras de sus compañeros de curso y de otros del instituto, en cuestión de segundos la noticia corrió como la pólvora por todo el colegio.

Al conversar con Omar sobre lo ocurrido, éste comentó que estaba cansado de las constantes vejaciones de Hugo, la situación se había hecho insostenible y veía que el colegio poco podía hacer. Así que luego de mucho pensarlo decidió ponerse a entrenar y hacerse fuerte, se inscribió en un gimnasio y contacto con un entrenador de boxeo. En silencio entrenó duro y su frustración la transformó en músculos, su disciplina me recuerdan a la de  Milla Bizzoto. Sus padres estaban al tanto de la situación y apoyaron a su hijo en sus acciones y determinación.

Hugo y Omar nunca fueron los mismos, ese puñetazo cambio sus vidas. Hugo terminó su carrera de acosador de oficio, fracasó en el año escolar y decidió irse del colegio. Omar ganó reputación y estima, inclusive yo lo admiro: puso freno a una situación que más nadie había podido detener. El ejercicio no sólo transformó el cuerpo de Omar en un chico muy fuerte y seguro de sí mismo, sino en un joven capaz de tomar decisiones importantes y asumir las riendas de su vida. Él más nunca fue el mismo, la seguridad afloraba en su cara.

Otro caso, es el que paso a relatar:


Ignacio era un chico con sobre peso, rubio y de familia acomodada, de padres sobre protectores. Ignacio era de esos alumnos que no pasa desapercibido, sus constantes intervenciones en clase se convertían en una pesadilla, no tenía filtro para relatar historias familiares y personales, algunas muy íntimas. Los cuentos de este joven solían estar fuera de contexto, tanto compañeros de clase como docentes trataban de contextualizar las situaciones, pero realmente era difícil.
Ignacio contantemente descalificaba a sus compañeros, sus palabras eran muy hirientes y llenas de veneno, en una ocasión escuche decirle a una compañera de clase: -Qué se puede esperar de ti, si tu padre es un drogadicto-.

Emiliano era un colega del curso, chaval delgado, alto, moreno, cuya familia hacia un gran esfuerzo para pagar sus estudios. La madre de Emiliano era de esa clase de representante dispuesta a colaborar con la institución y siempre dictaba talleres como voluntaria. Una persona entregada a la educación de sus hijos.

Ignacio usualmente humillaba a Emiliano, le decía “Negro”, “Pobretón”, en ocasiones lo empujaba y se burlaba de su timidez. 

Un día en primer año de secundaría Emiliano se cansó de las bromas y ofensas de Ignacio.

En clase la docente de turno dió la hora libre. Ignacio relató que los había dejado solos en el aula de clase para salir a chatear con su móvil.  En pocas palabras recibieron el mensaje de que podían hacer cualquier cosa como escuchar música, conversar, entre otras actividades recreativas. Pero para los chicos que mejor cosa que jugar con una pelota. Al parecer en ese juego Ignacio lanzaba la pelota a Emiliano, pegándole en la cara. Los golpes de la pelota iban acompañados de los siguientes inultos: “Mono”, “Orangután”, “Negro”. Tras golpe y golpe y ofensa y ofensa, Emiliano no pudo más y golpeó a Ignacio.  En su historia Emiliano nunca supo señalar dónde había golpeado a Ignacio. Según él: su mente su nubló, estaba en blanco. Algunos alumnos testificaron que sólo lo había empujado. Ignacio había caído al suelo y se había golpeado la cabeza con la columna; pero que realmente no había sido nada grave.

Los alumnos acudieron en búsqueda de la profesora, quien sin indagar mucho en lo ocurrido, se enfureció y remitió a los dos alumnos a la coordinación de disciplina.

La situación desencadenó una guerra si cuartel, una lucha de poderes que no vale la pena describir, la cual involucró no sólo a esos dos jovencitos, sino a sus familias, a la docente y una denuncia ante las autoridades competentes contra el colegio. 



Personalmente escuché decir al padre de Ignacio lo siguiente: -Voy a xxxx a la familia de ese chico, son unos tierruos-.  Frase que complementaba Ignacio en clase, decía a Emiliano: -Estás xxxx, te denunciaremos en la policía-. Los padres de Ignacio presentaron una denuncia ante las autoridades del colegio, con la amenaza de ir a otras instancias legales, con razón, hacían responsable de los daños sufridos por su hijo (contusión cerebral) a la familia de Emiliano y a la Profesora.

Al final no se pudo demostrar el daño físico causado en la caída, el colegio medió y movilizó todo sus recursos para atender el caso.  Se activó el protocolo para este tipo de situaciones y se buscó asesoría legal y emocional. Se llegaron acuerdos entre las familias y la docente fue sancionada.  Ignacio y Emiliano tuvieron que realizar jornadas de trabajo comunitario, que implicaban actividades en equipo. Lamentablemente Ignacio mostró poca integración en las actividades desarrolladas, su actitud era de desagrado y poca disposición para colaborar con Ignacio, eso sí,  no volvió a molestar a Emiliano. Emiliano y su familia atravesaron unos días terribles, pero al final cesó el acoso.

La intervención de las escuelas y de nosotros los padres deben ser oportunas, es como siempre digo, no debemos dejar pasar. Las cosas pequeñas crecen y se convierten en situaciones inmanejables o muy complicadas de resolver, es como una bola de nieve que crece y crece, cuando llega a nosotros nos aplasta.
Tenemos que trabajar en fortalecer la autoestima de nuestros hijos y alumnos. Enseñarlos a defender sus ideas y sus actitudes, así como sus intereses. 

Tenemos que enseñar convivencia, tolerancia, aprender a respetar nuestras diferencias. Por otra parte los chicos deben saber que los conflictos y discusiones son parte de la vida, lo que hay es que desarrollar habilidades para negociar y resolverlos sin dañar a otras personas.


Quiero dejar claro lo siguiente: No apoyo a la violencia como vía para resolver este tipo de conflictos, me quedó con Milla Bizzoto y su ejemplo, pero en ocasiones, cuando nosotros los adultos no actuamos a tiempo damos pie a que se desate, y una vez descontrolada no sabemos sus consecuencias, realmente el golpe de Ignacio pido haber terminado en algo realmente grave, así como el golpe en el ojo que propinó Omar a Hugo, o el chico australiano pudo haber caído de mala forma y sufrir una fractura, quien sabe.


martes, 10 de marzo de 2015

Correo basura vs. SPAM

La mayoría considera al SPAM y al correo basura como la misma cosa, nosotros desde ElTeclas hemos considerado hacer una breve diferenciación entre estos términos.

¿Qué es el correo basura?
 El correo basura puede ser generado por un particular, es decir por cualquiera de nosotros.

¿Cuándo enviamos un correo basura?
Cuando enviamos el mismo mensaje a una lista grande de nuestros contactos. Ejemplos de este tipo de mensajes serían: cadenas creadas o reenviadas por nosotros, una presentación PowerPoint con un mensaje bonito que nadie verá.
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 Los Correos basura son eliminados por nuestros destinatarios porque carecen de importancia. Reenviarlos no es buena idea y afecta negativamente como nos ven los demás internautas.

 Los correos basura van directo a la papelera del buzón de correo de nuestros destinatarios.

¿Qué es el spam?
El spam son mensajes  generados masivamente por una empresa o persona no conocida. Estos mensajes tienen la finalidad de inundar la red con un mensaje destinado a vender o promocionar un producto (casino, sorteos, premios, viajes, software), inclusive con el objetivo de congestionar un sitio de internet o la red completa. La mayoría de los correos de este tipo ofrecen ofertas engañosas, o tratan de promocionar productos  perjudiciales o sin permiso para su venta libre, como pueden ser medicamentos que deben ser recetados por un médico.  El spam puede ser considerado un delito.
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Por lo general no conocemos al autor de un spam, y su mensaje puede ser engañoso y con malas intenciones.

¿Qué debes hacer si recibes un correo o mensaje que sospechas que puede ser spam? Cuando recibas un correo o mensaje de una persona o empresa que no conozcas no lo habrás, pregunta a tus padres o maestros, estos mensajes pueden activar direcciones web con virus o pop-up (ventanas emergentes) con información maliciosa.

NOTA CURIOSA Y COSTOSA:
Según un estudio del instituto Basex, los correos electrónicos no deseados (spam) cuestan globalmente 20,000 millones de dólares a las empresas en todo el mundo, lo que incluye pérdidas de productividad, programas de filtros y otros gastos en equipamiento informático apropiado.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Campañas, acoso y dos frases...


"Las palabras pueden quedar en nuestros corazones, unas son como una buena canción, otras pueden ser hirientes como una puñalada. Los mensajes en las redes sociales se quedan haciendo bien o mal, como una piedra en el zapato que molesta y lastima. En ocasiones esa piedra puede dejar una cicatriz imposible de olvidar"
Las campañas contra el ciberacoso sólo serán exitosas sin cuentan con la participación de los jóvenes de la comunidad escolar. La sensibilización ante este problema, los sentimientos de las víctimas.


Estas campañas deben basarse en el análisis de mensajes (sus implicaciones) y de los sentimientos que estos pueden generar, son como un graffiti en una pared, difícil de borrar y que puede permanecer intacto por años, lo que hace más difícil  olvidar lo ocurrido. 

Sensibilizar a nuestros alumnos sobre este tema los ayudará a tomar la decisión más apropiada antes de reenviar un mensaje hiriente, visitar el block de un acosador, unirse a un grupo de odio, votar en una encuesta que atente contra la integridad y la diferencias de sus compañeros, permitir que otros tomen fotografías en momentos en los cuales se comprometa la integridad de una persona.

Martin Luther Kinn, Jr. dijo:
"Al final no recordaremos las palabras de nuestros enemigos, sino el silencio de nuestros amigos". 

Hay que formar a nuestros alumnos para que no permanezcan en silencio mientras otros son atormentados. Tenemos que enseñar en nuestras aulas que el silencio, cuando los demás están haciendo daño, es inaceptable.

Para cerrar veamos este video:


sábado, 3 de diciembre de 2011

LOPNA y otros textos legales en casos de acoso a través de Redes Sociales

Hemos preparado una lista de los artículos que creemos importante de recalcar y trabajar con los alumnos en clase, específicamente cuando tratemos el tema de responsabilidad en redes sociales. También incluimos el articulado de otros textos legales como la Constitución.

LOPNA:
Artículo 32

Derecho a la integridad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad física, síquica y moral.
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Parágrafo Segundo El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
NOTA: Suprimimos parte del artículo, al final lo hemos copiado completamente.
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Artículo 65

Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños, niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
El Artículo 56 de la LOPNA nos insta a garantizar que nuestros alumnos reciban una educación, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la solidaridad.
Tome en cuenta el siguiente también el Artículo 57. Numeral C, “Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e imparcial”.
Artículo 57

Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.
Artículo 80

Derecho a opinar y a ser oído y oída.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:
a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.
Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.
Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinión.
Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.
Artículo 85

Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 86

Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87
Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes.
Artículo 88

Derecho a la defensa y al debido proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.
Artículo 93. De este artículo tomamos sólo algunos numerales.

Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.


Si es un caso de discriminación por pensar o ser diferente diferente, pertenecer a una minoría religiosa o cultural
Artículo 35

Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral.
Artículo 36

Derechos culturales de las minorías.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas.
Artículo 37

Derecho a la libertad personal.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 57
Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Artículo 58
La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así́ como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
De la convención sobre los derechos del niño, comité de los derechos del niño, de fecha 5 de abril de 2007, se extrae lo siguiente:
En Venezuela se garantiza la libertad de expresión y opinión a viva voz, por escrito mediante cualquier otra forma de expresión. También se garantiza el uso de cualquier medio de comunicación y difusión sin que pueda establecerse censura, dejando la plena responsabilidad a quien haga uso de este derecho para expresarse (CRBV, art. 57). Igualmente, por mandato constitucional se garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, las cuales sólo podrán ser interferidas por orden de los tribunales competentes, preservando el secreto de lo privado a lo que no tenga relación con el proceso legal (art. 48).

En la LOPNA se manifiesta claramente este derecho en el artículo 67 (Derecho a la libertad de expresión). Todos los niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión y a difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección, sin más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los derechos de las demás personas y el orden público. Y el artículo 80, relacionado con el derecho a opinar y ser oído, ya ha sido contemplado en este informe.

Otros artículos de la LOPNA que pueden ser aplicables
Artículo 75
Informaciones e imágenes prohibidas en medios dirigidos a niños, niñas y adolescentes.
Los soportes impresos o audiovisuales, libros, publicaciones, videos, ilustraciones, fotografías, lecturas y crónicas dirigidos a niños, niñas y adolescentes no podrán contener informaciones e imágenes que promuevan o inciten a la violencia, o al uso de armas, tabaco o sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas.

Artículo 79

Prohibiciones para la protección de los derechos de información y a un entorno sano. Se prohíbe:
a) Admitir a niños, niñas y adolescentes en espectáculos o en salas de exhibición cinematográficas, videográficas, televisivas, multimedia u otros espectáculos similares, así como en lugares públicos o privados donde se exhiban mensajes y producciones cuando éstos hayan sido clasificados como no adecuados para su edad.
b) Vender o facilitar de cualquier forma a niños, niñas y adolescentes o exhibir públicamente, por cualquiera de los multimedia existentes o por crearse, libros, revistas, programas y mensajes audiovisuales, información y datos en redes que sean pornográficos, presenten apología a la violencia o al delito, promuevan o inciten al uso de tabaco, sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas o que atenten contra su integridad personal o su salud mental o moral.
c) Difundir por cualquier medio de información o comunicación, durante la programación dirigida a los niños, niñas y adolescentes o a todo público, programas, mensajes, publicidad, propaganda o promociones de cualquier índole, que promuevan el terror en los niños, niñas y adolescentes, que atenten contra la convivencia humana o la nacionalidad, o que los inciten a la deformación del lenguaje, irrespeto de la dignidad de las personas, indisciplina, odio, discriminación o racismo.
d) Propiciar o permitir la participación de niños, niñas y adolescentes en espectáculos públicos o privados, obras de teatro y artísticas, películas, videos, programas televisivos, radiofónicos y multimedia, o en sus ensayos, que sean contrarios a las buenas costumbres o puedan afectar su salud, integridad o vida.
e) Utilizar a niños, niñas y adolescentes en mensajes comerciales donde se exalte el vicio, malas costumbres, falsos valores, se manipule la información con fines contrarios al respeto a la dignidad de las personas o se promueva o incite al uso o adquisición de productos nocivos para la salud o aquellos considerados innecesarios o suntuarios.
f) Alojar a un niño, niña o adolescente no acompañado por su padre, madre, representantes o responsables o sin la autorización escrita de éstos o de autoridad competente en hotel, pensión, motel o establecimientos semejantes.
Artículo 32-A.

Derecho al buen trato.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.
Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.
Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

Las denuncias, en las escuelas: ¿cuándo deben proceder?


"El ciberacoso es tan poderoso, cruel y despiadado  que sigue a los chicos fuera de las puertas de la escuela"

En algunos casos la defensa de los hostigadores argumentan que la institución educativa no debe intervenir en el hecho debido a las acciones fueron realizadas fuera del ámbito y horario escolar, por otra parte los centros educativos utilizan esta justificación para no actuar, sea cual sea el caso hay un punto válido:

Indistintamente del lugar, o de los equipos utilizados para crear y publicar el mensaje este debe analizare en base al lenguaje o el comportamiento publicado.

Una clave:

“El mensaje publicado atenta contra el clima de seguridad que debe propiciar la escuela”


Algunas preguntas que pueden orientarnos:
• ¿Afecta la integridad de un miembro de la comunidad escolar?
• ¿Revela información o datos personales?
• ¿Amenaza la integridad física de un compañero, docente o miembro del plantel?
• ¿interrumpe  la dinámica escolar?

Si la respuesta es afirmativa a cualquiera de estas preguntas entonces la escuela debe intervenir, ya sea elevando la denuncia a las autoridades competentes (si el caso lo amerita) o a los padres de los chicos involucrados.  Pero sea, cual sea, el caso la institución debe proporcionar asesoría y apoyo a los alumnos implicados y a sus familias.

Las acciones y decisiones a tomar con los presuntos alumnos infractores deben venir de la razón, no del estomago, debemos evitar los abusos de autoridad que se pueden equiparar con las acciones realizada por los propios compañeros abusivos, la ley es clara y puede ir en contra nuestra. Tenemos que respetar el proceso de investigación y los canales regulares para elevar la denuncia. 
Hemos publicado en la siguiente entrada un conjunto de artículos de la LOPNA que pueden orientarnos http://bit.ly/uxKKTQ.

Algunos alumnos muestran desconfianza ante sus autoridades


"Una ofensa o acoso a través de una red social es solo la prueba concreta de que algo mas grave está ocurriendo, es únicamente la punta del iceberg"

Por qué no se hacen muchas veces las denuncias:
A continuación una lista de aspectos que hemos evidenciado como posibles causas del silencio que muchos alumnos guardan ante hechos de acoso vía redes sociales.

Esta lista nace de nuestras investigaciones y experiencia en el abordaje de estos lamentables hechos.



1. Muchas veces los alumnos no reportan hechos de acoso u ofensas a través de las redes sociales porque desconfían de la experticia del personal de su centro educativo en este tema.

2. Por otra parte no conocen los procedimientos para heder las denuncias.

3. Restan importancia a lo que ocurre sin ver las consecuencias a mediano y largo plazo, bola de nieve.

4. Desconocen la normativa o reglamento de convivencia, así como los textos legales como LOPNA, constitución etc...

5. Ni ellos ni nosotros leemos los contratos de suscripción de las redes sociales, allí se establecen acuerdos de privacidad,  mecanismos de denuncias y reportes de abusos de usuarios.

6. Piensan que el denunciar incrementará el hostigamiento.

7. Pueden esta atravesando un perdido en el cual se sientan en desventaja con otros, sin fuerzas para luchar y enfrentar la situación. Llegar a pensar a que merecen esas ofensas o que las demás personas (autoridades y padres) restaran importancia a lo que esta ocurriendo.

8. Existe la creencia, fundamentada o no, de que este tipo de situaciones queda impune, que no se puede hacer nada.